(Ed Condon/The Pillar)-El Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicó el lunes Fiducia supplicans, una declaración sobre el «significado pastoral de las bendiciones», que trata específicamente de la bendición de católicos en uniones irregulares o parejas del mismo sexo.
La declaración, que abre la puerta a la bendición de parejas en uniones ilícitas, siempre que no se produzcan en el contexto de una liturgia, no puedan interpretarse como análogas al matrimonio y no intenten o impliquen una legitimación de la unión sexual, ha suscitado una considerable controversia.
Muchos, entre ellos varios obispos alemanes, han saludado el texto como un primer paso hacia el reconocimiento formal de las uniones entre personas del mismo sexo por parte de la Iglesia y un cambio en la doctrina eclesiástica sobre la sexualidad humana.
Otros se han opuesto a las interpretaciones más radicales del texto, que afirma explícitamente, en repetidas ocasiones, que la doctrina de la Iglesia sobre las uniones no matrimoniales y las relaciones entre personas del mismo sexo permanece inalterada, y prohíbe la concesión de bendiciones en cualquier forma o contexto que pudiera interpretarse como semejante al matrimonio o legitimador de una situación pecaminosa.
Parece probable que la aplicación del documento produzca resultados tan variados como las interpretaciones del texto.
Pero más allá de su aplicación inmediata y de su tema, ¿qué dice Fiducia supplicans sobre el magisterio del Romano Pontífice?
Y, a largo plazo, ¿podría resultar que la forma en que Fiducia supplicans presenta el poder del Papa sea su aspecto más controvertido?
Uno de los puntos clave del pontificado de Francisco ha sido el concepto de «desarrollo» de la doctrina de la Iglesia.
Bien entendido, y tal como la Iglesia siempre ha entendido el concepto, la doctrina, y su aplicación práctica pueden desarrollarse con el tiempo, a medida que la Iglesia crece en su comprensión de la revelación y la tradición.
Esa noción generalmente sostiene que una enseñanza se vuelve más detallada y matizada, pero no de una manera que contradiga o niegue lo que la Iglesia siempre ha entendido.
Bajo Francisco, los límites del «desarrollo de la doctrina» han sido objeto de debate en varias ocasiones, quizás de forma más notable con un cambio en el texto del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la cuestión de la pena de muerte. En 2018, el Papa declaró «a la luz del Evangelio» que la pena de muerte es «inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona», a pesar de que la Iglesia siempre había reconocido la pena de muerte como un ejercicio legítimo del poder del Estado para administrar justicia.
Papas anteriores, como San Juan Pablo II, habían enseñado que la pena de muerte era una práctica lícita, aunque sólo debía utilizarse «en casos de absoluta necesidad» que eran «muy raros, por no decir prácticamente inexistentes».
Teólogos, filósofos y eclesiásticos de todas las tendencias han debatido sobre si Francisco «cambió» la doctrina de la Iglesia o la «desarrolló» a la luz del progreso social y de las nuevas circunstancias mundiales.
Cuestiones similares se plantearon sobre la sección más controvertida de la exhortación apostólica de Francisco Amoris laetitia, que fue interpretada por muchos, incluidos los obispos del país de origen del Papa, Argentina, en el sentido de que sugería que las parejas que viven en cohabitación no matrimonial podían recibir la Eucaristía, incluso si vivían en un estado de pecado grave manifiesto, y sin la intención de cambiarlo.
Ambas controversias dieron lugar a un debate sobre el ejercicio del magisterio papal por parte de Francisco, y plantearon cuestiones sobre hasta dónde puede llegar un Papa al reinterpretar o desarrollar la doctrina sin romper con las verdades perennes de la Iglesia y desencadenar una crisis de autoridad y de fe.
A primera vista, Fiducia supplicans parecería ofrecer menos motivos de controversia que cualquiera de esas cuestiones anteriores.
En primer lugar, porque contiene numerosas declaraciones explícitas de que no cambia la doctrina de la Iglesia sobre la pecaminosidad de las parejas sexuales no matrimoniales, así como varias prohibiciones específicas sobre la práctica de bendecir a personas en tales relaciones, para evitar cualquier confusión sobre lo que se está bendiciendo. Y, en segundo lugar, porque, aunque emitida con el consentimiento del Papa, la declaración del FDD no es, propiamente o jurídicamente hablando, un documento papal.
Pero a pesar de ambos aspectos, la declaración parece destinada a ser interpretada y practicada en sentido contrario, al menos en algunos lugares. Quizás irónicamente, quienes lo hagan también es probable que citen al Papa Francisco al hacerlo, y eso podría desencadenar exactamente el tipo de crisis que las numerosas advertencias de la declaración parecen destinadas a evitar.
Cuando se citan los deseos y las intenciones del Papa, ya sean declarados o supuestos, parece probable que se consideren, como lo han sido antes, una fuente de autoridad al menos igual a las enseñanzas y tradiciones perennes de la Iglesia. Y en el propio texto de Fiducia supplicans hay indicios de que esto es lo que propone la Congregación para la Doctrina de la Fe.
La introducción del Cardenal Fernández afirma: «Dado que «la Curia Romana es, en primer lugar, un instrumento de servicio para el sucesor de Pedro», nuestro trabajo debe favorecer, junto a la comprensión de la doctrina perenne de la Iglesia, la recepción de la enseñanza del Santo Padre».
Esta declaración, que cita la constitución apostólica del Papa Praedicate Evangeliium, parece situar la recepción del magisterio personal del Papa al mismo nivel que la doctrina perenne; podría decirse que establece una jerarquía entre ambas al sugerir que la doctrina perenne debe ser «comprendida», pero la enseñanza del Papa debe ser «recibida».
“El valor de este documento –continúa Fernández- es ofrecer una contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones, que permite ampliar y enriquecer la comprensión clásica de las bendiciones estrechamente vinculada a una perspectiva litúrgica”.
“Tal reflexión teológica, basada en la visión pastoral del Papa Francisco, implica un verdadero desarrollo de lo que se ha dicho sobre las bendiciones en el Magisterio y en los textos oficiales de la Iglesia”, continúa el cardenal.
Pero los críticos con las conclusiones de Fernández pueden discrepar de su premisa. Al subrayar su «servicio al sucesor de Pedro» y la necesidad de que sus enseñanzas sean «recibidas», el cardenal omite una parte quizá significativa del pasaje que cita de Praedicate Evangeliium.
La línea completa de la constitución apostólica dice en realidad: «La Curia Romana es, en primer lugar, un instrumento de servicio para el sucesor de Pedro para ayudarlo en su misión como «principio y fundamento perpetuo y visible de unidad así de los obispos como de la multitud de los fieles»», citando a su vez la Lumen Gentium, la constitución dogmática del Concilio Vaticano II.
Los críticos de Fernández pueden acusar al prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe de omitir la parte sobre el papel del Papa como instrumento y símbolo de la unidad entre los obispos del mundo, metafórica y literalmente recortando la eclesiología del concilio acerca de la enseñanza pontificia.
Y al menos en la ronda inicial de reacciones, parece que falta unidad, tanto entre los obispos como entre «toda la multitud de los fieles» sobre la importancia y el alcance de la declaración del lunes.
Varios obispos europeos han acogido con satisfacción el documento como una especie de paso en la dirección correcta, incluidos aquellos que llevan mucho tiempo abogando públicamente por un cambio total de la doctrina de la Iglesia sobre las cuestiones del matrimonio y la sexualidad.
Mientras tanto, fuentes cercanas a varios obispos africanos han declarado a The Pillar que el episcopado de ese continente está «en estado de shock» y «horrorizado» por la idea de que las parejas del mismo sexo puedan presentarse para cualquier tipo de bendición de su relación.
Pero quizá lo más trascendente y eclesiológicamente significativo de las disposiciones de la declaración no sea la desunión que ya está provocando entre los obispos de distintas partes del mundo, sino que parece excluir cualquier posibilidad de resolverla.
El texto de Fiducia supplicans dice que no cabe esperar más aclaraciones sobre la cuestión por parte de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Pero, lo que quizá sea más significativo, la declaración también trata de impedir que los propios obispos aporten claridad y orden a su aplicación en sus diócesis.
Citando una respuesta publicada anteriormente del Papa Francisco, la declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe afirma que » no es conveniente que una Diócesis, una Conferencia Episcopal o cualquier otra estructura eclesial habiliten constantemente y de modo oficial procedimientos o ritos para todo tipo de asuntos […] El Derecho Canónico no debe ni puede abarcarlo todo, y tampoco deben pretenderlo las Conferencias Episcopales con sus documentos y protocolos variados, porque la vida de la Iglesia corre por muchos cauces además de los normativos».
«Así el Papa Francisco ha recordado que «todo aquello que forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular no puede ser elevado a la categoría de una norma», porque esto «daría lugar a una casuística insoportable»», señala la Congregación para la Doctrina de la Fe.
En efecto, la Congregación para la Doctrina de la Fe parece haber declarado, con el respaldo de la autoridad pontificia, que los sacerdotes son libres de ejercer el «discernimiento práctico» en su aplicación de Fiducia supplicans al margen de cualquier regulación, o supervisión de sus propios obispos.
Mientras que ciertos actos de la Curia bajo Francisco han sido acusados de socavar la autoridad y el discernimiento de los obispos diocesanos en su gobierno, actuando en contra de la eclesiología del Concilio Vaticano II, Fiducia supplicans parece eliminar a los obispos por completo.
El prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe parece argumentar en su introducción que el trabajo de la curia para asegurar la «recepción» de la enseñanza pontificia incluye ahora el poder de excluir a los obispos del ejercicio de la autoridad sobre el trabajo pastoral de sus propios sacerdotes en la aplicación de un «desarrollo real» del magisterio.
Si ese fuera realmente el caso, muchos obispos diocesanos pueden considerarlo una declaración no tanto sobre la naturaleza de la bendición como sobre la naturaleza de sus cargos, y sobre la eclesiología del Concilio Vaticano II, que decía que no deben «ser considerados como vicarios de los Romanos Pontífices, pues ejercen una autoridad que les es propia.»
A partir de esto, serán muchos más quienes vean la declaración del lunes como una receta para el caos pastoral que tendrán poca capacidad de contener o autoridad para evitar.